martes, 14 de enero de 2020

SOBRE REGISTRO HORARIO Y CONTROL DE HORAS EXTRAS

      
Nuestro Convenio recoge que cada trabajador tiene que realizar un total de 1770 horas anuales repartidas en 40 horas semanales.  Dicho esto, para CCOO la legislación está clara y esto no es nuevo, así que cada trabajador podrá realizar un máximo de 80 horas extras anuales. Queremos recordar dos cosas, que las horas extras son voluntarias y que se realizarán con carácter excepcional. Los sindicatos tenemos que hacer que se cumplan estas condiciones y nuestra finalidad es que SE GANE MAS Y SE TRABAJE MENOS.  Y eso, no es lo que están haciendo los sindicatos USO y REDES donde abrieron la puerta a la empresa con el famoso acuerdo firmado en diciembre del 2018 (trabajo en días festivos) a que se puedan cambiar días completos que serían con horas extras por horas normales. Esto, compañeros, no lo ha inventado Comisiones Obreras, esto lo inventó la empresa y donde USO y REDES le dieron el visto bueno en ese acuerdo. Y ya lo que nos sorprende más, es que se le permita a la empresa cambiar un día de trabajo por otro libre.  Deciros que ese acuerdo lo tiene denunciado CCOO y está actualmente en el Tribunal Supremo.


MODIFICACIÓN DE CONTRATOS POR CAMBIO DE JORNADA HABITUAL

Desde la Sección Sindical de CCOO queremos recordaros que en nuestra empresa tenemos por convenio dos tipos de contrato (de lunes a viernes) y de (martes a sábado) y otro para la sección de matadero por acuerdo interno del comité de empresa que es de (domingo a jueves).
 Es decir, que cada trabajador hemos firmado uno de estos tipos de contrato. Dicho esto, nos sorprende que se manifieste desde un sindicato que dirige actualmente el comité de empresa, “que no ha sido informado de las causas reales por las que se modifican la jornada de trabajo de los trabajadores” y que no se cumplan con los acuerdos sobre horarios en la empresa que se pactan anualmente.
 
 Más preocupante para nosotros es que se diga a los trabajadores que crean que están afectados, que denuncien a la empresa individualmente para que sean cambiadas las condiciones de su contrato de trabajo sin explicarles los posibles inconvenientes que esto supondría tanto para ellos como para otros trabajadores.
Por lo tanto, para Comisiones Obreras solo existen estos tipos de contrato establecidos y son los que tienen que aplicarse y es la empresa la que organiza a los trabajadores en función a sus contratos, ahora bien, si algún trabajador tiene un contrato que no corresponde a los anteriormente mencionados, os pedimos que os pongáis en contacto con nuestra sección sindical o cualquiera de sus delegados para subsanarlo.