lunes, 18 de mayo de 2009

SUBVENCION DE 420 € PARA PERSONAS QUE HAN EXTINGUIDO POR AGOTAMIENTO EL SUBSIDIO POR DESEMPLEO

Requisitos para ser beneficiario.
Tener domicilio en la Región de Murcia.
Estar desempleadas.
Cualquiera de los dos supuestos siguientes:

a) Haber extinguido por agotamiento un subsidio por desempleo con cargas familiares.

b) Haber extinguido por agotamiento un subsidio por desempleo sin cargas familiares. En el caso
De que este subsidio se hubiese obtenido por haber cotizado por desempleo un período mínimo
de 180 días, y que, al menos 180 días de los cotizados para generar el derecho al referido
Subsidio, sean posteriores al uno de enero de 2008.

Mantener las condiciones de renta personal y familiar exigidas para la percepción de dicho
Subsidio.

Estar inscritas en el SEF, ininterrumpidamente como demandantes de empleo, desde el
Agotamiento del subsidio por desempleo.

Suscribir el compromiso de especial disponibilidad para la realización de itinerarios de inserción
Sociolaboral, activos, intensivos y personalizados.

Solicitud. En las Oficinas del SEF (Servicio Regional de Empleo y Formación).

Plazo de presentación. Será de 60 días naturales contados a partir del día siguiente al de
Extinción por agotamiento del subsidio por desempleo.

Eficacia retroactiva. Podrán ser solicitadas por aquellas personas que hubieren extinguido por
Agotamiento un subsidio por desempleo en el período comprendido entre el uno de enero de 2008
Y la fecha de publicación de la presente Orden (16 de mayo de 2009). En este supuesto el plazo
De solicitud será de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación.

Cuantía de la subvención. La subvención consistirá en el pago de 420 euros mensuales, Durante un período de 6 meses.

viernes, 8 de mayo de 2009

IBERMUTUAMUR

NOTICIA SOBRE IBERMUTUAMUR
compensación de gastos de transporte en los casos de asistencia sanitaria derivada de riesgos profesionales y de comparecencias para la realización de exámenes o valoraciones médicas.
Los gastos causados por comparecencias solicitadas por las entidades gestoras o mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
En los casos de comparecencias requeridas por las entidades gestoras o mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales para la realización de exámenes o valoraciones médicas, en los procesos derivados de contingencias tanto comunes como profesionales, los gastos de transporte ocasionados serán objeto de la correspondiente compensación. Por tanto, las Mutuas ya no pueden poner problemas a la compensación de los gastos en caso de llamadas para control por IT Contingencia Común.
MAS INFORMACION EN LA SECCION SINDICAL DE CC.OO.