Procedimiento Agencia Tributaria –Regularización IRPF prestaciones de Maternidad y Paternidad.
Estimados
compañeros y compañeras,
INSTRUCCIONES PUBLICADAS HOY POR LA AEAT
Plazos de reclamación de las prestaciones de maternidad y paternidad:
Las prestaciones percibidas o que se perciban durante el año 2018, se regularizarán en la
próxima campaña de renta, de manera que los y las contribuyentes solo tendrán que confeccionar y presentar sus declaraciones utilizando los datos fiscales que se les ofrezcan.
El
Ministerio de Hacienda acaba de hacer
público en su página web el
procedimiento que la Agencia Tributaria ha puesto en marcha para dar cumplimiento a la Sentencia del
Tribunal Supremo de 3 de octubre
de 2018 (sentencia 1462/2018) que fija
como doctrina legal que “Las
prestaciones públicas por maternidad
percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”, y para cuya valoración sindical os remitimos a la Circular que os remitimos el pasado 5 de
octubre.
Finalmente, como veníamos anunciando, la solución adoptada es, sin perjuicio de la opinión que se tenga sobre la doctrina jurisdiccional aprobada,
coherente con la misma y tendente a ejecutarla sin necesidad de demandas por vía contenciosa.
La medida afectará
a 1.086.000 mujeres y hombres
y el importe
de la devolución
alcanzará los 1.200 millones de
euros. Cantidad relevante que permitiría financiar,
probablemente de forma más justa que
una reducción de base imponible más
ventajosa para las rentas más altas,
políticas sociales ligadas a la
maternidad, paternidad, infraestructuras de 0-3 años,…
La principal novedad que ha incorporado la Agencia Tributaria es que, como hemos interpretado desde
el principio desde CCOO, asumen que la
doctrina
de la Sentencia es también aplicable a las prestaciones de paternidad, por lo que también éstas podrán
reclamarse en el citado procedimiento.
El programa
de ayuda Renta WEB ofrecerá los datos fiscales incorporando tales prestaciones como rentas exentas y las retenciones soportadas como plenamente deducibles.
Las prestaciones percibidas durante los años 2016 y 2017, podrán solicitar su regularización a partir del mes de enero de 2019 desde la página web de la
Agencia Tributaria. En los casos en que las prestaciones se
percibieran en más de un año, deberán solicitar la rectificación de la declaración de IRPF de cada año.
Las prestaciones percibidas durante los años 2014 y 2015, pueden solicitar su regularización desde esta misma
tarde a través de la página web de la Agencia Tributaria, www.agenciatributaria.es, donde se ha habilitado un espacio web específico,
en el que la persona perceptora de la prestación deberá indicar en cuáles de esos años ha percibido
la prestación y un número de cuenta bancaria de su titularidad, donde se abonará la devolución
que proceda.
No es necesario adjuntar a la solicitud un certificado de la Seguridad Social acreditativo de las prestaciones
por maternidad/paternidad percibidas, puesto que en cada caso la AEAT recabará directamente
de la
Seguridad Social
toda
la información precisa para la resolución del procedimiento.
El formulario puede presentarse a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria
utilizando el sistema
RENØ (número de referencia para servicios de renta), Cl@vePIN o Certificado electrónico.
El número de referencia (RENØ) puede solicitarse en el portal
de la AEAT en Internet indicando los siguientes datos:
- Número de DNI y su fecha de validez.
- Casilla 450 de la
declaración de la
renta de 2016 o los últimos cinco dígitos de alguna cuenta bancaria en la que el interesado figure como titular,
si no presentó declaración de la renta de 2016.