Nuestro Convenio recoge que cada
trabajador tiene que realizar un total de 1770 horas anuales repartidas en 40
horas semanales. Dicho esto, para CCOO la
legislación está clara y esto no es nuevo, así que cada trabajador podrá realizar un máximo de 80 horas extras anuales.
Queremos recordar dos cosas, que las
horas extras son voluntarias y que se
realizarán con carácter excepcional. Los sindicatos tenemos que hacer
que se cumplan estas condiciones y nuestra
finalidad es que SE GANE MAS Y SE TRABAJE MENOS. Y eso, no es lo que están
haciendo los sindicatos USO y REDES donde abrieron la puerta a la empresa con
el famoso acuerdo firmado en diciembre del 2018 (trabajo en días festivos) a
que se puedan cambiar días completos que serían con horas extras por horas normales.
Esto, compañeros, no lo ha inventado Comisiones Obreras, esto lo inventó la
empresa y donde USO y REDES le dieron el visto bueno en ese acuerdo. Y ya lo
que nos sorprende más, es que se le permita a la empresa cambiar un día de
trabajo por otro libre. Deciros que ese
acuerdo lo tiene denunciado CCOO y está actualmente en el Tribunal Supremo.
martes, 14 de enero de 2020
MODIFICACIÓN DE CONTRATOS POR CAMBIO DE JORNADA HABITUAL
Desde la Sección
Sindical de CCOO queremos recordaros que en
nuestra empresa tenemos por convenio dos tipos de contrato (de lunes a viernes)
y de (martes a sábado) y otro
para la sección de matadero por acuerdo interno del comité de empresa que es de
(domingo a jueves).
Es decir, que cada trabajador hemos firmado uno de estos
tipos de contrato. Dicho esto, nos sorprende que se manifieste desde un
sindicato que dirige actualmente el comité de empresa, “que no ha sido
informado de las causas reales por las que se modifican la jornada de trabajo
de los trabajadores” y que no se cumplan con los acuerdos sobre horarios en la
empresa que se pactan anualmente.
Más preocupante para nosotros es que se diga
a los trabajadores que crean que están afectados, que denuncien a la empresa
individualmente para que sean cambiadas las condiciones de su contrato de trabajo
sin explicarles los posibles inconvenientes que esto supondría tanto para ellos
como para otros trabajadores.
Por lo tanto, para Comisiones Obreras solo existen estos tipos de contrato establecidos y son los que tienen que aplicarse y es la empresa la que organiza a los trabajadores en función a sus contratos, ahora bien, si algún trabajador tiene un contrato que no corresponde a los anteriormente mencionados, os pedimos que os pongáis en contacto con nuestra sección sindical o cualquiera de sus delegados para subsanarlo.
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